Redacción.- Con el objetivo de dar cumplimiento al Acuerdo CNPJ/XXXVIII/13/2017, adoptado en el marco de la XXXVIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en el Diario Oficial de la Federación se informa que se cuenta con el Protocolo de Actuación para el Personal de las Instancias de Procuración de Justicia del País, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género.
Dicho protocolo tiene como objetivo general establecer las reglas de actuación que deberá seguir el personal de las instancias de procuración de justicia del país que intervengan en la investigación de hechos que la ley señala como delitos y la persecución de los responsables de aquéllos, en casos que involucren a personas lésbicas, gays, bisexuales, transexuales, transgéneros, travestis e intersexuales (LGBTTTI).
La finalidad es la de poner en práctica acciones afirmativas con base en la orientación sexual, identidad de género, la expresión de género y/o las características sexuales, sustentadas en el respeto y garantía de los derechos humanos, con una perspectiva de género y no discriminación.
La versión íntegra del Protocolo de Actuación para el Personal de las Instancias de Procuración de Justicia del País, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género puede consultarse en la Normateca Sustantiva de la Procuraduría General de la República, disponible en el hipervínculo siguiente: https://aplicaciones.pgr.gob.mx/normatecasustantiva/Normateca%20Sustantiva/Prot_LGBTTTI.pdf
En dicho ordenamiento se establece como objetivos específicos contribuir al logro de una procuración de justicia eficaz y eficiente, instrumentando la capacitación especializada de los servidores públicos de las instancias de procuración de justicia por medio de ese protocolo.
Asimismo, se pretende señalar en qué consiste la discriminación por motivos de orientación sexual, expresión de género y/o características sexuales en el servicio público con la finalidad de que el personal de las instancias de procuración de justicia pueda adoptar las medidas conducentes para su prevención durante el procedimiento penal.
También, establecer los principios de respeto a la dignidad, igualdad y no discriminación, enfoque diferencial y especializado, protección de datos personales, libre desarrollo de la personalidad, no victimización secundaria, protección integral a los derechos y no criminalización , que deben ser observados durante el procedimiento penal con enfoque diferencial y especializado del que son acreedores las personas en situación de vulnerabilidad, entre las cuales se encuentra la población LGBTTTI.
También se pretende reforzar las capacidades técnicas del personal sustantivo proporcionándoles herramientas conceptuales que permitan mejorar el ejercicio de sus funciones, haciendo énfasis en algunas prácticas o directrices que han utilizado diversos países para llevar a cabo investigaciones de delitos motivados por la orientación sexual, identidad de género, expresión de género y/o características sexuales.