COMUNICADO
Xalapa, Ver.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó que el Regidor Tercero del Ayuntamiento de Xalapa incurrió en la promoción personalizada de su nombre e imagen, por lo que ordenó dar vista al Congreso del Estado de Veracruz para que determine la sanción que habrá de aplicar.
En el Procedimiento Especial Sancionador PES 202/2017, un ciudadano denunció al edil xalapeño por la violación de los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, al entregar videocámaras de vigilancia a vecinos de diferentes colonias de la ciudad, los días siete, dieciocho, veintiuno, veintiocho y treinta de septiembre; cinco, siete y catorce de octubre y cuatro de noviembre.
Una vez valoradas las pruebas, el TEV determinó que no se acredita que las videocámaras de vigilancia hayan sido adquiridas con recursos públicos, por lo que tal infracción no se tiene por actualizada. Sin embargo, la certificación que realizó el personal instructor del OPLE Veracruz acreditó la colocación y ubicación de tres lonas en diversas colonias, y de las cuales se desprende que se acredita la infracción establecida en el 134 constitucional, en su vertiente de promoción personalizada del servidor público, en virtud de que el contenido de éstas se desprende claramente el nombre del regidor denunciado “Daniel Fernández Carrión” y sus redes sociales.
Si bien, las lonas no contienen alguna mención específica a las etapas o fases que componen algún proceso electoral, ni tampoco la intención del edil como aspirante a un cargo de elección popular, el TEV determinó que se advierte su nombre y la exaltación de sus logros con el fin de posicionarlo ante la ciudadanía.
Además, el denunciado en ningún momento se deslindó del contenido de los comunicados de prensa denunciados ni de la colocación de las lonas en mención. Por lo que al encontrarse acreditados los supuestos:
- Personal. Se hace plenamente identificable al servidor público de que se trata Daniel Fernández Carrión.
- Temporal. Se produjeron en el marco de un proceso electoral, es decir en los meses de septiembre, octubre, y noviembre.
- Objetivo. Con el contenido de las lonas se desprende la promoción personalizada de la imagen del Regidor Décimo Tercero.
El TEV declaró la existencia de promoción personalizada de su nombre e imagen, por lo que ordenó dar vista al Congreso del Estado para los efectos conducentes.