María González.- La Dirección General de Transito y Seguridad Vial del Estado de Veracruz (DGTSV) aprovecha los alcoholímetros para imponer multas a conductores por sanciones distintas al consumo de alcohol, pese a que esto no lo establecen el reglamento.
Al menos en el retén para realizar las pruebas de alcoholemia ubicado en la avenida Maestros Veracruzanos en Xalapa, los agentes de tránsito que realizan las pruebas para detectar exceso de alcohol en la sangre de los conductores, aprovechan para colocar otras multas.
Y es que, los conductores han denunciado en reiteradas ocasiones que en el caso de pasar dichas pruebas para las que fue colocado el retén, los oficiales también imponen multas por otras razones como el no contar con la licencia de conducir, que la misma no esté vigente, no contar con la tarjeta de circulación e incluso, por la falta de placas del vehículo.
De acuerdo al Capítulo IV del REGLAMENTO DE LA LEY NÚMERO 561 DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE que explica la operación del punto de revisión para la realización de estas pruebas, no se establece que en estos retenes se puedan aplicar otras multas, salvo las que tiene que ver con manejar en exceso de ebriedad y portar o consumir otro tipo de estupefacientes (drogas).
En su artículo 225 del inciso I al III, explica detalladamente que al llegar a un retén, las autoridades deben ser claras con lo motivos por los que se realizará la revisión, mismos que en este caso dicen, son para realizar las pruebas de alcoholemia y no para la revisión de documentos del vehículo.
Así mismo, explica que después del acercamiento, los agentes de tránsito deberán con un dispositivo percibir el aliento alcohólico y en el supuesto que se perciba aliento alcohólico, el conductor será trasladado con el Técnico Aplicador, quien aplicará la prueba de alcoholemia.
De acuerdo al inciso IV de dicho artículo, se especifica que:
“IV. Si el conductor da positivo, se le solicitará la licencia de conducir y en el caso de menores, el permiso para conducir, así como tarjeta de circulación del vehículo;”
Esto, solo en el caso de dar positivo, pues estos solo se pedirán para el reconocimiento del conductor y del automóvil que maneja.
“V. Posteriormente el técnico aplicador al confirmar el estado de alcoholemia del conductor, solicitará a los elementos de la policía vial, conducir al infractor con el médico para su valoración y expedición del certificado correspondiente, para que se le aplique la sanción a que se haya hecho acreedor, en términos del 248, 251, 252 y 254 del presente Reglamento. Para lo anterior, la Policía Vial estará a lo dispuesto en el Protocolo de Actuación Policial para la Detención de Infractores y Probables Responsables;”
En los términos del reglamento 248, 251, 252 y 254, se establece que podrá ser acreedor de multas solo en las siguientes situaciones
- Artículo 248. En caso de que el resultado de la prueba practicada arroje una tasa de alcohol en aire espirado (BAC) superior a 0.40 miligramos en aire espirado, es decir, 0.41 miligramos en aire espirado, el policía vial procederá a levantar la infracción que se calificará como muy grave.
- Si en el vehículo viniere algún pasajero con licencia vigente y en condiciones normales para manejar, lo cual deberá probarse haciéndole la respectiva prueba de alcohol, éste podrá conducir dicha unidad, en caso contrario el vehículo será retirado de circulación y remitido al depósito con cargo al propietario del vehículo.
- Artículo 251. Cuando un conductor obtenga como resultado de las pruebas para la detección del consumo de alcohol 0.50 (cero punto cincuenta) miligramos de aire espirado, se le impondrá una sanción administrativa consistente en arresto inconmutable de hasta 36 (treinta y seis) horas, que se cumplirán en las instalaciones para sanciones administrativas que correspondan.
- Si en el vehículo viniere algún pasajero con licencia vigente y en condiciones normales para manejar, lo cual deberá probarse haciéndole la respectiva prueba de alcohol, éste podrá conducir dicha unidad, en caso contrario el vehículo será retirado de circulación y remitido al depósito con cargo al propietario del vehículo.
- Artículo 252. Cuando una persona conduzca un vehículo y obtenga como resultado de las pruebas para la detección del consumo de alcohol 0.8 (cero punto ocho) miligramos en aire espirado, se considera que se encuentra en estado de ebriedad completa, o que se encuentre bajo el influjo deestupefacientes u otras sustancias tóxicas, se procederá a su detención y deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente, de conformidad con lo que establece el Código Penal para el Estado de Veracruz y el vehículo será trasladado al depósito vehicular que corresponda y a disposición de la misma autoridad.
- Artículo 254. Al instalarse el puesto de revisión para la detección de aliento alcohólico en conductores de vehículos, se cierra la circulación en lugares seleccionados de forma aleatoria, se entrevista a los conductores, en caso de mostrar signos de aliento etílico se invita al conductor a descender del vehículo indicándole que se le realizará una prueba de alcoholemia, la cual consiste en aire espirado a través de una boquilla de plástico nueva, sellada y esterilizada que será usada únicamente por la persona a quien se le realice la prueba.
- En caso de rebasar el límite permitido de alcohol en aire espirado superior a 0.4 (cero punto cuatro) BAC, es decir, 0.41 (cero punto cuarenta y uno) BAC según lo dispone la Ley; se le indicará al conductor que ha infringido la Ley y su Reglamento y que será trasladado al médico para que certifique el estado etílico en el que se encuentra, una vez certificado, se le informará que se ha hecho acreedor a una multa considerada Muy Grave.
- En caso de rebasar 0.50 (cero punto cincuenta) BAC, se le indicará al conductor que ha infringido el presente Reglamento y que será trasladado al médico para que certifique el estado etílico en el que se encuentra, una vez certificado, será presentado al Juez de Control, quien le impondrá una sanción consistente en Arresto Administrativo Inconmutable que va de 24 (veinticuatro) a 36 (treinta y seis) horas, mismo que se cumplirá en el Centro de Sanciones Administrativas que le corresponda.
Es decir, que de acuerdo al Artículo 249. Cuando un conductor presente aliento alcohólico, pero no rebasa los límites señalados en el artículo 244, es decir, hasta 0.40 (cero punto cuarenta) miligramos de aire espirado y se encuentra lúcido, orientado y congruente, con capacidad de conducir, después de que se le hayan realizado los controles de prueba señalados en las fracciones X, XI, XII y XIV (por la prueba de dedo -nariz-dedo, prueba de lenguaje, prueba de marcha motriz y tirilla de resultados médicos ) del artículo 245 de este Reglamento, podrá retirarse del lugar conduciendo el vehículo.
Lo que quiere decir que, bajo ningún motivo te pueden dar ninguna otra sanción administrativa.
Además, el Artículo 250 indica que bajo ningún motivo, se les podrá solicitar a los conductores que se trasladen a un punto diferente de donde se encuentra el puesto de revisión o que los medios de prueba les sean tomados de manera aislada o fuera de la vista de los observadores.